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AFINAN EN EL ESTADO DE MEXICO, EL INCIO DEL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Baruch Delgado Carbajal, señaló que han estado dando algunas opiniones sobre el divorcio incausado y el aspecto procesal que debe llevarse a cabo para que sea una realidad en la entidad, derogando las causales y privilegiando solamente la voluntad del hombre o la mujer para decidir dar por terminada una relación matrimonial.

El magistrado señaló que desafortunadamente en los divorcios hay mucho desgaste económico y emocional cuando el varón o la mujer acuden a un tribunal a tratar de acreditar los elementos que configuren una causal de divorcio.

"A la vez que se estarían derogando las causales de divorcio, se estaría regulando el divorcio incausado y el aspecto procesal que debe llevarse a cabo donde solamente se privilegie la voluntad; son las tendencias actuales y modernas, en dar esta facilidad porque hay mucho desgaste económico y emocional", apuntó.

De modo que coinciden con el pronunciamiento que en su momento hizo el gobernador Eruviel Ávila Villegas y por ello han estado trabajando de manera conjunta en el análisis de algunas figuras y opiniones sobre el divorcio incausado.

"Esto es, que se privilegie el principio de autonomía de la voluntad de la mujer o del hombre, que así como solamente su voluntad es la que impera para celebrar un matrimonio, también debe imperar la voluntad y la decisión de una persona para dar por terminada una relación matrimonial", puntualizó el también presidente del Consejo de la Judicatura.(S)



 

INICIAN JUICIOS ORALES EN EL DISTRITO FEDERAL.


Entraron en operación de los dos primeros Juzgados de Ejecución de Sentencias Penales, con lo cual finalmente el Distrito Federal puso en marcha los juicios orales.
Cinco casos fueron desahogados en los juzgados primero y segundo del Reclusorio Sur, y en todos ellos los sentenciados solicitaron el beneficio de remisión parcial de la pena.
Los tres primeros casos resueltos en el juzgado primero tardaron solamente media hora para solucionarse.
En el primer caso la jueza Belem Bolaños Martínez negó el beneficio de remisión parcial de la pena y en los otros dos, concedió la libertad.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, Édgar Elías Azar, explicó que se tiene en promedio 250 casos por juzgado y el proyecto es que existen 23 juzgados orales más en el DF para evitar el traslado de reos de un penal a otro.

 

IMPROCEDENCIA POR ILEGALIDAD EN LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL SAT, POR NO PRESENTAR INFORMACION MENSUAL DE OPERACIONES CON  TERCEROS.

 

La secretaria de Hacienda y Credito Publico, por conducto del Sat, empezo una campaña a efecto de emitir infinidad de requerimientos a los contribuyentes, escudandose como parte de las medidas de control que imponen las autoridades fiscales y con ello tratar de disminuir la evasión.
Una  de esas medidas entro en vigor en el año del 2007, mediante una  reforma a la ley  del Impuesto al Valor Agregado, en dicha reforma se estableció  que los contribuyentes tenían obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales a través de medios electrónicos y formatos electrónicos, la información correspondiente  sobre el pago, retención, acreditamiento y  traslado del impuesto al  valor  agregado en las operaciones con sus proveedores, a esta  declaración informativa se le conoce  como  DIOT.  Esta reforma incremento considerablemente la carga de trabajo de los contribuyentes ya que el fisco traslado una función fiscalizadora a los contribuyentes.   Además de esto se modifico el Código Fiscal de la Federación estableciendo una sanción de
$8,220.00 a $16,430.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Muchos contribuyentes que por cualquier motivo dejaron de presentar dicha declaración informativa, fueron sancionados por la  autoridad fiscal con multas por  demás  excesivas y  absurdas, ya que solo se trata de la omisión de una declaración informativa.

Hoy en dia,  la  Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante una tesis emitida por dicho tribunal, considero que  la sanción por no proporcionar información mensual a las autoridades fiscales de sus operaciones con terceros, es una hipótesis no tipificada en las leyes fiscales,   En dicha  Tesis se hace un  razonamiento lógico Jurídico de las disposiciones fiscales y  se llego ala conclusion por  parte de los magistrados que integran dicha Sala. Que los contribuyentes deben de cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, pero si alguno es sancionado por no presentar la  DIOT, pudieran recurrir a los órganos Jurisdiccionales para pedir la nulidad de la sanción impuesta.

Por lo cual, con base en esta tesis, una vez agotados los recuros admisnitrativos ante el SAT, el contribuyente podra concurrir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admisnistrativa a demandar juicio de nulidad, esgrimiendo como agravio principal, la falta de fudamento e hipotesis normativa para la imposicion de la multa, y por tanto la ilegalidad de dicha imposicion, y con ello la improcedencia y declaracion de nulidad de la sancion impuesta por SAT.


 

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